Servicio de Adaptación a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales: Hemos desarrollado dos modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados a la LPBC (Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo).
265,00 €
incl. impuestos
Envío gratuito a los siguientes países: España Mostrar más Mostrar menos
Empresas con menos de 10 Empleados:
Empresas con más de 10 Empleados:
Estos servicios también incluyen Asesoramiento jurídico y Defensa Jurídica.
Un buen motivo para estar bien asesorado y adaptado a la LPBC: El incumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo comporta sanciones que pueden oscilar entre los 60.000 €, 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción.
Infracciones graves: Sanciones cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €.
Infracciones Muy Graves: Sanciones cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: desde el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €.