Servicio de Adaptación a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales: Hemos desarrollado dos modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados a la LPBC (Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo).

Plan de Prevención de Blanqueo de Capitales

  • Contrato Anual.
  • Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  • Redacción de Documentación preceptiva sujeto obligado.
  • Servicio Jurídico de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  • Teletrabajo por Vídeo conferencia.
Contratación Anual.

265,00 €

  • Disponible

Empresas con menos de 10 Empleados:

  • Análisis previo de la situación del cliente.
  • Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC.
  • Confección de la Política Interna de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Auditoria anual.
  • Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.
  • Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Empresas con más de 10 Empleados:

  • Análisis previo de la situación del cliente.
  • Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC.
  • Creación y establecimiento del Órgano de Control Interno (OCIC), en caso necesario.
  • Confección del Manual de Procedimientos en Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Elaboración del Plan Anual de Formación.
  • Examen por Experto externo anual.
  • Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.
  • Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Estos servicios también incluyen Asesoramiento jurídico y Defensa Jurídica.


Un buen motivo para estar bien asesorado y adaptado a la LPBC: El incumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo comporta sanciones que pueden oscilar entre los 60.000 €, 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción.

Infracciones graves: Sanciones cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €.

Infracciones Muy Graves: Sanciones cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: desde el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €.