De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 UE (RGPD) y la LOPDGDD 3/2018 podemos clasificar el Tratamiento de Datos de Escaso Riesgo y de Riesgo Elevado. Estos datos se dividen en dos niveles atendiendo al nivel de la información que recojamos de nuestros clientes / pacientes / alumnos / asociados / usuarios / trabajadores / proveedores:
Por qué cumplir con la RGPD y la LOPDGDD: En primer lugar, para garantizar que nuestro negocio se encuentra dentro de las exigencias legales, ya que de lo contrario podrían verse afectadas nuestras relaciones comerciales futuras. También tenemos que considerar el posible coste para la empresa si ocurre una pérdida de datos personales confidenciales, por fallos informáticos, incendios o inundaciones, pudiendo incurrir incluso en responsabilidades civiles, competencias desleales, etc... Además si no se cumple con esta Ley nos podemos enfrentar a importantes sanciones económicas, que repercutirán negativamente en la empresa, por lo que si estamos dudando entre implantar o no la RGPD, debemos tener en cuenta que el coste de no implantarla puede ser mucho mayor que si no lo hacemos.
La privacidad se ha convertido en una prioridad para todas las empresas. Por ello, es importante que las organizaciones de todo tipo, ya sean grandes corporaciones o pymes, examinen su situación en cuanto a la protección de datos personales, pues están en juego factores como la confianza de los clientes o la competitividad.
El pasado 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos que obliga a empresas y autónomos a realizar una serie de cambios con plazo límite hasta 25 de mayo de 2018. Y con la Publicación el 5 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD 3/2018), se refuerza la normativa de Protección de datos en España.
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